Defensoría de los Habitantes

Diálogo y exigibilidad para un Estado inclusivo y solidario – XX aniversario de la Defensoría de los Habitantes
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San José, Costa Rica

San José, viernes 24 de enero de 2014
Para: Licda. Iris Arias Angulo
Presidencia Ejecutiva
Patronato Nacional de la Infancia
Número de Fax 25230837/ 25230709
Sra. Martha Sánchez
EMAIL: comiteavefenix@yahoo.com
De: Lic. Luis Fallas
Defensor de los Habitantes en funciones
OFICIO N° 00751-2014-DHR -[NA]
AL CONTESTAR POR FAVOR CONSIGNE ESTE NUMERO
DE OFICIO
EXPEDIENTE N°
140279-2013-SI

Asunto: INFORME FINAL CON RECOMENDACIONES.-
La Defensoría de los Habitantes de la República recibió mediante correo electrónico
suscrito por la Sra. Martha Sánchez, en su condición de representante del Comité Ave Fénix, una
denuncia sobre la situación de la niña Xiomara García García, perteneciente al grupo indígena
Ngöbe –Buglé, ubicado en territorio Panameño. Asimismo, en dicho correo menciona también la
situación de la niña Nicole Tugri, también perteneciente al grupo indígena Ngöbe-Buglé.
Según la denunciante, quien incluso presenta el caso en el blog
www.ngabebuglecostarica.blogspot.com, la niña Xiomara García fue retirada por parte del PANI y
se desconoce su paradero.
Admitida la queja para su investigación y estudio, se le solicitó mediante oficio N° 13466-
2013-DHR -[NA], fechado lunes 14 de octubre de 2013, a la Licda. Ana María Rojas, Gerente
Técnica del Patronato Nacional de la Infancia, la presentación del informe de ley que indicara:
1. Detallar las medidas de intervención incoadas por parte del Patronato Nacional de la
Infancia, a entender en la oficina local de San José o Heredia, tendiente a garantizar la
protección especial a favor de la Xiomara García García.
2. Especifique las medidas de protección dictadas a favor de la menor de edad señalada
y la ubicación actual de la misma.
3. Señale si a partir de las medidas se efectuaron gestiones binacionales realizadas que
indiquen que la persona menor de edad ha sido repatriada. Brindar documentación
sobre dichas gestiones.
4. Aporte detalle de los Protocolos, Directrices o medidas de Protección Especial que
sigue el PANI para garantizar los derechos de las personas menores de edad indígenas Ngöbes-Panameños que acompañan a sus familias en las recolectas de café
en el país.


Se reciben los siguientes oficios:
- Oficio N° OLGR-667-2013, del 08 de octubre del 2013, suscrito por Licda. Xinia
Matamoros Blanco, Coordinadora de la Oficina Local de Grecia, en el cual
indica:
“En esta oficina local no se ha gestionado ningún proceso con relación a la persona menor
de edad: XIOMARA GARCIA GARCIA, perteneciente al grupo indígena Ngöbe-Buglé ubicado
en territorio Panameño. Revisando el Sistema de Información Institucional, se tiene que
existe consecutivo número 2011000629431 que corresponde a una niña con el mismo
nombre hija de Deysi García, no indica segundo apellido. Este proceso fue tramitado en la
oficina local de Heredia Norte a quienes podrían solicitarle la información pertinente.
Pese a lo anterior, en el año 2012 esta oficina local atendió la situación de la niña:
NICOLE TUGAL RODRIGUEZ identificada también como Nicole Tugri Rodríguez quien es
persona menor de edad perteneciente al grupo indígena Ngöbe-Buglé situado en territorio
panameño y procedo a informar sobre el proceso efectuado con dicha niña.
> En fecha 19/09/2013 se inicia trámite del expediente administrativo número 245-00133-
2012 que consta de 135 folios correspondiente a la niña Nicole Tugal Rodríguez. En esta
fecha se recibe solicitud de atención donde dan a conocer, vía telefónica que “Niña de
madre indígena que se encuentra pidiendo limosna en la acera del Banco Nacional, en este
momento está en lnstacredit, un borracho estaba molestando a la niña y la madre no hacía
nada para protegerla. La niña tiene cinco años aproximadamente” (folio 2).
> La situación es asignada, de forma inmediata, a la profesional en Trabajo Social Licda.
Erline Vargas Ledezma quien se apersona al centro del cantón y ubica a la niña con una
mujer adulta, las traslada para su atención a la oficina local.
> En proceso de entrevista e intervención, la acompañante de la niña se identifica como
Evelia García Montezuma y se denomina indígena Guaymí. Indicó ser la abuela de la niña,
no portaba documentos personales ni de la niña y manifestó que la madre de la misma era
indígena Guaymí y de nacionalidad Panameña (folio 3).
> La Trabajadora Social Licda. Erline Vargas Ledezma recomienda el ingreso de la niña,
como medida de protección, en una alternativa de protección, mientras se realiza la
investigación correspondiente. Se exponen como factores de riesgo: “niña que andaba
pidiendo, con hambre, sucia, con una mujer adulta indocumentada” (folio 3).
> La Licda Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal de esta oficina local, dicta
resolución a las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil doce de medida de
protección de abrigo temporal de la niña Nicole en el albergue institucional de Naranjo
(folios 4 al 9).
> En fecha 10/09/2012 se notifica la medida de protección de abrigo temporal de la niña:
NICOLE TUBRI GARCIA al albergue institucional de Naranjo (folio 10).
> En fecha 11/09/2013 la señora Evelia García Montezuma se apersona a la oficina y
presenta algunos documentos de la niña los cuales entrega a la Licda. Erline Vargas

Ledezma, brinda una dirección más exacta de la familia en Panamá para efectos de
valoración de recursos y coordinaciones con el Consulado de Panamá (folios 11 al 16).
> Consta en el expediente la publicación de edictos para las notificaciones respectivas a los
progenitores (folios 17 y 19).
> Se coordina con Casa Maín el traslado de la niña a esta alternativa de protección ya que el
albergue de Naranjo la asumió temporalmente por cuanto su perfil para ingreso es para
grupos de hermanos (folios 21 y 22).
> En fecha 20/09/2013 se efectúa nueva resolución administrativa por parte de la Licda
Carmen Lidia Durán Víquez donde se traslada la niña Nicole a Casa Maín ubicada en Heredia
(folios 25 al 31).
> En fecha 21/09/2013 la Trabajadora Social Erline Vargas Ledezma efectúa Informe
Preliminar donde recomienda coordinar con la Oficina de Migración y con la Embajada de
Panamá (folios 32 al 35).
> En fecha 21/09/2013 la Trabajadora Social Licda Erline Vargas Ledezma envía, vía fax,
informe preliminar y fotos de la niña a la señora Adela Caballero de la Embajada de
Panamá, (folios 36 al 38 y 41). Ello con el propósito de contar con documentación de la niña
y localizar a los progenitores en Panamá.
> En fecha 02/10/2012 se envía, nuevamente, correo electrónico a la Embajada de Panamá
y se solicita ubicación de los progenitores y valoraciones para definir el retorno de la niña
Nicole a su país (folio 45).
> En folios 46 y 49 la niña Nicole, durante su estadía en el albergue de Naranjo, refirió
posible agresión física por parte de abuela.
> En fecha 29/11/2012 la Trabajadora Social Licda. Erline Vargas Ledezma realiza nuevo
Informe Preliminar donde recomienda continuar coordinaciones con Oficina de Migración y
Embajada de Panamá para localizar familiares en dicho país con miras a que puedan
reasumir a la niña (folios 51 55).
> En folios 56 al 60 se cuenta con Informe Social de la atención de la niña Nicole en casa
Maín.
> En fecha 03/12/2012, la Licda Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal, traslada
la situación de la niña Nicole a la Comisión de Niñez y Adolescencia de la Dirección General
de Migración y Extranjería para que realicen las coordinaciones correspondientes (folios 62
al 64).
> En fechas 05/12/2012 y 06/12/2012 la Licda Erline Vargas Ledezma envía correos a la
Embajada de Panamá recordando las solicitudes que se han hecho en torno a la
información, ubicación y valoración de familiares para la reasunción de la niña Nicole. (folios
65 al 67).
> En fecha 06/12/2012 el Lic. Jorge Urbina Soto, Gerente Técnico de la institución, envía
oficio a la Comisión de Niñez de la Dirección General de Migración y Extranjería donde
solicita intervención en la situación de la niña Nicole y señala que este asunto debe ser
conocido en la Comisión Bipartita con nuestra institución (folio 68)

> En fecha 02/01/2013 se presenta a esta oficina local la señora Evelia García Montezuma y
Martha Sánchez (quien se identifica como Defensora de los Derechos Humanos) y brindan
información de localización de los padres de la niña Nicole en Panamá (folios 72 y 73).
> En fecha 04/01/2013, mediante oficio OLGR-017-2013, se solicita a la Embajada de
Panamá localizar a los padres y/o valorar recursos para reubicar a la niña en Panamá con su
familia biológica o extensa (folios 74 y 75).
> En fecha 07/01/2013 se realiza comunicación de medida de protección al Juzgado de
Familia de Grecia (folio 79).
> En fecha 09/01/2013 se envía Informe de Gestión con nueva información a la Gerencia
Técnica del PANI para que coordinen con las Comisión de Niñez y Adolescencia de la
Dirección General de Migración la situación de la niña Nicole. (folios 82 al 86).
> En fecha 11/01/2013 el Juzgado de Familia de Grecia acoge las medidas de protección de
abrigo temporal dictadas. (folios 87 al 89).
> En fecha 15/02/2013 se envía nuevo oficio OLGR. 0102-20 13 al señor José Manuel Terán
Pino, Cónsul General de la Embajada de Panamá, donde se solicita información referente a
la ubicación y valoración de los familiares de la niña Nicole en su país de origen. (folios 91 al
92)
> En fecha 25/01/2013 se recibe copia de correo de la Gerencia Técnica donde aprueban las
gestiones realizadas por esta oficina local y solicitan tramitar, con nuestro homólogo en
Panamá las valoraciones del grupo familiar con miras al retorno de la niña a su país de
origen. (folio 93).
En fecha 15/02/2013 se realiza análisis de expediente en reunión de equipo técnico de esta
oficina local y se emiten recomendaciones en torno a comunicar de nuevo a la Gerencia
Técnica las acciones que se han realizado con la Embajada de Panamá para la reubicación
de la niña Nicole en su país de origen con su familia biológica o extensa, resolver la
incompetencia dado que la niña no se encuentra en jurisdicción de esta oficina local y
comunicar a la Dirección de Migración el proceso de incompetencia del proceso
administrativo que sería referido a la oficina que le compete la jurisdicción de la
Organización Casa Maín donde permanece la niña (folios 94 y 95).
En fecha 20/02/2013 se establece, de nuevo, comunicación con la Embajada de Panamá
donde se les recalca que no se ha recibido respuesta positiva de las gestiones para reubicar
a la niña con su familia en un lapso de cuatro meses de gestiones. (folios 96, 97 y 98).
> En fecha 20/02/2013 se efectúa informe de seguimiento social con resumen de la
intervención realizada en la situación de la niña Tugal Rodríguez y avalando las
recomendaciones de incompetencia del Equipo Técnico de esta oficina local (folios 99 al
107).
> En fecha 21/02/2013 se confecciona resolución de incompetencia para el traslado del
expediente de la niña a la oficina local de Heredia Sur a quienes les compete la atención de
personas menores de edad de la Organización Casa Maín (folios 109 al 110).
> En fecha 22/02/2013 se le comunica a la Comisión de Niñez y Adolescencia de la
Dirección General de Migración y Extranjería y a la Gerencia Técnica las acciones realizadas
y el traslado del expediente a la oficina local de Heredia Sur a quien le corresponderá
continuar con el proceso de reubicación de la niña Nicole (folios 112 al 117).
> En fecha 01/03/2013, la oficina local de Heredia Sur se arroga el expediente
administrativo de la situación de la niña Nicole Tugal Rodríguez el cual fue enviado a través
de oficio OLGR. 01 27-2013 fechado 22/02/2013 (folios 118 y 119).
> En fecha 05/03/2013 se recibe correo electrónico de la Licda Inés M. Rodríguez D.
Trabajadora Social de SENNIAF, homóloga del PANI en Panamá, donde solicitan acordar
hora y fecha para la repatriación de la niña Nicole Tugal (Tugri) Rodríguez y Xiomara. En
dicho correo se les explica que deben coordinar con la Oficina Local de Heredia Sur lo
referente a la repatriación de la niña Nicole y con relación a la niña Xiomara se les explica
que esta oficina local desconoce toda información porque nunca fue atendida por esta
dependencia. (folio 120).
> En fecha que no se señala, la Oficina local de Heredia Sur envía correo solicitando se
definan las valoraciones o repatriación de la niña Nicole Tugri Rodríguez ( Folio 121).
En fecha 07/03/2013 la oficina local de Heredia Sur recibe correo de la Secretaría Nacional
de Niñez, Adolescencia y Familia de Panamá (SENNIAF) donde indican que la niña Nicole fue
identificada como persona menor de edad indígena de la Comarca Ngöbe Buglé, Nole Düima
y están coordinando la vista domiciliar a la familia pero mientras tanto solicitan la
repatriación para el 22/03/2013 para trasladarla a una institución de Protección Panameña
hasta tanto se realicen las investigaciones pertinentes con miras a restablecer su derecho a
convivir con su familia de origen (folios 122 a 125).
> En fecha 20/03/2013 la oficina local de Heredia Sur efectúa resolución de nueva ubicación
y repatriación de la niña: NICOLE TUGRI RODRIGUEZ a su país de origen Panamá. La
fundamentación fáctico-jurídica para esta resolución fue basada en: “Articulo 55 de la
Constitución Política; 3,4,5,6,9,10,18,19,20,32,37 siguientes y concordantes de la
Convención de los Derechos del Niño: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 19, 23, 24, 29, 34, 128,
131, incisos d) siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia: 3, inciso
a), e), f), n), o) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Dicha resolución
es notificada al Departamento de Migración y Extranjería de Panamá (folios 126 al 130
reverso).
> En fecha 22/03/2013 el SENNIAF efectúa acta de repatriación de la niña Nicole Tugri
Rodríguez, institución que la reasume y la reubica en la ALDEA INFANTIL SOS en Panamá
(folios 133 y 134). La oficina Local de Heredia Sur, habiendo concluido el proceso, archiva el
expediente.
Con relación los protocolos institucionales para la atención de personas menores de edad
extranjeras se tienen los siguientes:
- “Protocolo para la atención y protección de las personas menores de edad extranjeras no
acompañadas o separadas, fuera de su país de origen”.
- “Protocolo para la atención de las personas menores de edad extranjeras cuyos padres,
madres, familiares o personas responsables se encuentran sometidos a un proceso de
deportación”.
- “Protocolo de regularización de la permanencia de las personas menores de edad
extranjeras bajo la protección del Patronato Nacional de la Infancia”.

Específicamente, con relación a las personas menores de edad indígenas Ngöbes-
Panameños que acompañan a sus familias en las recolectas de café no tengo conocimiento
de algún protocolo o directriz institucional. Se coordinó con la Dirección Regional de Alajuela
quienes tampoco tenían información al respecto pero gestionaron solicitud, mediante correo
electrónico, con la Gerencia Técnica para que nos informaran si existe dicho Protocolo, pero
no se obtuvo respuesta (copia correo adjunto).
Se aporta copia del expediente número 245-00133-2012 de la niña Nicole Tugal (Tugri)
Rodríguez.
- Oficio GT-1 248-2013, del 10 de octubre de 2013 en el que la Licda. Patricia
Hernández Sánchez, Coordinadora de Despacho Gerencia Técnica del PANI,
indica:
“1-Detalle del expediente de intervención por parte de dicha oficina local tendiente a garantizar la
protección especial a favor de la niña Xiomara García García.
• La Oficina Local de San José Oeste, es la oficina competente a cargo del Proceso
Especial de Protección a favor de la niña Xiomara García García a partir del mes de
noviembre de 2011
• La situación de esta persona menor de edad, es referida por la Oficina Local de
Heredia la cual interviene desde el 20 de octubre de 2011, en razón de atender una
situación de emergencia, a raíz de que la señora Daysi García, quien es indígena
panameña Ngöbe Buglé, fue encontrada llevando a cabo actividades de mendicidad
en la vía pública junto a su hija, quien en ese momento contaba con tan solo 5 años
de edad refiriendo como nombre de la niña Fidelina García.
• En esa oportunidad en que la oficina local de Heredia Norte intervino, la señora
Daysi no portaba documentos de identidad ni de la persona menor de edad e indicó
tenerlos en el hotel donde se estaba hospedando por unos días, durante su estancia
en Costa Rica. Dada la pericia del funcionario a cargo, la señora Daysi García da el
verdadero nombre de la niña Xiomara García García, por lo que se determina que la
niña sí se encuentra inscrita como costarricense, esto debido a que en primera
instancia dio nombres falsos.
• Según los informes aportados por las oficinas locales, la señora ante la
confrontación de lo obtenido, muestra un discurso confuso y contradictorio,
retirándose del lugar al señalarse la necesidad de brindar protección inmediata a la
niña. Luego regresa con otra persona la cual manifiesta ser su prima y ambas con
actitud agresiva ante la intervención, quien tampoco ofrece mayores datos al
proceso y en esa sesión, la señora Daisy, en su dialecto, regaña a la niña, quien a
partir de ese momento enmudeció y reflejaba una condición de temor, según se
deja ver en el Informe. Importante señalar que el Informe apunta que la niña al ser
protegida en el albergue, manifiesta al personal de cuido que se llama Fidelina
Rodríguez y no ser hija de la señora Daysi, así como su deseo de irse al lado de su
madre. Sin embargo, esta versión fue descartada al corroborar la verdadera
identidad de la niña.
• Desde ese momento y hasta la fecha, la niña permanece bajo la protección de la
institución en procura de lograr su ubicación familiar. En razón de ello, y aún y
cuando la niña cuenta con nacionalidad costarricense, y al estar ambos padres
ausentes, ya que la madre -de nacionalidad Panameña y de grupo étnico indígenase
ausentó del proceso desconociéndose su paradero. Asimismo, considerando que
la persona menor de edad se encontraba sola en este país, por lo que en atención al
interés de la niña citada, personeros de la oficina local de San José Oeste,
establecieron coordinación con el Consulado de Panamá y con la Defensoría Social
Indígena del Colegio de Abogados con la finalidad de buscar apoyo para el proceso
de atención de la niña y su posible ubicación al lado de su familia, con la realización
de las valoraciones respectivas por parte de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia de la República de Panamá (SENNIAF). Del resultado de
estas valoraciones, se obtuvo un recurso familiar materno idóneo para asumir a la
niña, sea la señora Damiana García Franceschi, abuela materna de la niña por lo que
se recomienda la ubicación de Xiomara con su abuela materna la señora Damiana en
Panamá. (Valoración del 29 de noviembre de 2012)
• Ante la recomendación expuesta supra, la representación legal de la Oficina Local
de San José Oeste solicita al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, la
autorización del traslado de la niña al hogar familiar valorado, para que ésta se
desarrolle en su entorno, a pesar de tener la nacionalidad costarricense pero
respetando su arraigo cultural y familiar en aquel país.
• Esta recomendación fue avalada por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia
de San José, mediante resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del
cuatro de julio del dos mil trece se ordenó dejar sin efecto el depósito judicial de la
niña a cargo del PANI y se autorizó la salida del país de la misma, ordenando la
coordinación del PANI con las autoridades migratorias costarricenses y autoridades
panameñas, garantizando la ubicación de la persona menor de edad a cargo de su
abuela materna, a través de la coordinación con la SENNIAF.
2- Especifique las medidas de protección dictadas a favor de la menor de edad
El veintiséis de octubre del 2011, se dictó medida de protección de Abrigo Temporal
en albergue institucional a favor de la niña Xiomara García García, dictado por la
Oficina Local de Heredia Norte.
• El 03 de enero del 2012 se modificó la Medida de Protección Especial únicamente
en cuanto al lugar de protección, para ubicar a la niña en una ONG.
El 13 de abril del 2012, dentro del plazo del proceso especial de protección en sede
administrativa, se inician ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San
José, diligencias de Depósito Judicial de la niña Xiomara García en esta institución,
en razón de no tenerse resultados de las solicitudes realizadas a las autoridades
panameñas y no contarse con el paradero de la progenitora.
• Tal y como se indicara, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia autoriza el
traslado de la persona menor de edad hacia Panamá y su ubicación al lado de su
abuela Damiana (resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
cuatro de julio de dos mil trece)
3- Señale las gestiones binacionales realizadas por dicha oficina y detalle del
paradero de la persona menor de edad.
• CONAI: Consta que en fecha 31 de octubre de 2011, la Oficina Local de Heredia
Norte, informa sobre la situación de la niña Xiomara al Departamento Legal del
CONAI y las acciones llevadas a cabo por parte de esa oficina para asegurar el
derecho de la señora Daysi a ser escuchada y dar garantía procesal al proceso.
• Consulado de Panamá: En fecha 5 de enero de 2012 y según Registro de
Intervención, efectuado por la abogada de la Oficina Local de San José Oeste, se
registra apersonamiento en el Consulado de Panamá
• Defensoría Social Indígena del Colegio de Abogados: la representante legal de
dicha oficina acudió con la finalidad de buscar apoyo para el proceso de atención de
la niña y su posible ubicación al lado de su familia.
• Embajada de Panamá: el 12 de marzo de 2012, se solicita la interposición de sus
buenos oficios a fin de coordinar lo pertinente para agotar localización de la señora
Daysi García en el domicilio registrado en Panamá así como valoración de
condiciones y de posibles recursos familiares, solicitando referir a esa Oficina los
resultados de dicha valoración; esto se haría a través de la Secretaría de Niñez y
Adolescencia en Panamá (SENNIAF).
• Dirección General de Migración y Extranjería: quienes recomiendan la ruta a seguir
para la salida del país de la niña, misma que se complica dado que la niña es de
nacionalidad costarricense, y al corroborarse la condición de la niña en Panamá se
tiene, que al menos hasta el día 3 de octubre de 2013, de acuerdo con información
del Consulado de Panamá, la niña no ha sido inscrita en aquel país mediante trámite
de opción y naturalización y se está a la espera de dicho registro para la tramitación
correspondiente del documento migratorio que permita su pronta salida del país.
(Acciones llevadas a cabo y registradas en el expediente administrativo de fechas 19
de julio, 22 de julio, 24 de julio, 31 de julio, 01 de agosto y 03 de octubre todos del
2013).
• Paradero de la persona menor de edad: Asociación Hogarcito San Juan Bosco en
La Fortuna de San Carlos, lugar en el cual se encuentra actualmente la niña
protegida.
4- Aporte detalle de los protocolos , directrices o medidas de Protección Especial que
sigue dicha oficina local para garantizar los derechos de las personas menores de
edad indígenas Ngöbes Panameñas que acompañan a sus familias en las recolectas
de café en la zona.
Los gestiones realizadas por la Institución en aras de favorecer y agilizar el trabajo
articulado interinstitucional a nivel binacional, para lograr la restitución de derechos
de las personas menores de edad indígenas panameñas localizadas en zonas
cafetaleras u otros ámbitos, son los siguientes:
• Protocolo de coordinación: Dirigido a procesos de Repatriación de niños, niñas y
adolescentes entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, dado en la
ciudad de San José, República de Costa Rica, a los veintitrés días del mes de mayo
del año dos mil ocho. Suscrito entre la Presidencia Ejecutiva del PANI y la Ministra
de Desarrollo Social de Panamá.
• Declaración de David: “Estrategias conjuntas para el abordaje del Trabajo infantil
indígena”, dado en la Panamá, Cuidad de David-Chiriquí a los diecinueve días del
mes de Abril del dos mil siete. Suscrita por la Presidencia Ejecutiva del PANI, el
Viceministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Viceministerio de Trabajo y
Seguridad Social y el Viceministerio de Desarrollo Social.
• Protocolo para la atención y protección de las personas menores de edad
extranjeras no acompañadas o separadas, fuera de su país de origen. Comisión
Bipartita Dirección General de Migración y Extranjería y el Patronato Nacional de la
Infancia, marzo del dos mil doce.
• Protocolo de regularización de la permanencia de las personas menores de edad
extranjeras bajo la protección del Patronato Nacional de la infancia.
Finalmente, es importante destacar que tanto en la situación particular que nos
ocupa como en todas aquellas situaciones referentes a personas menores de edad
indígenas panameñas, la Institución ha efectuado esfuerzos importantes para lograr
una pronta restitución de los derechos de estas personas menores de edad en
resguardo a su identidad cultural, arraigo y desarrollo integral. Para respaldar lo
anterior, se aportan copias de los protocolos de referencia.
- Oficio PE-0012-2014, del 8 de enero del 2014, suscrito por la Licda. Iris
Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, en el cual informa:

“En atención al oficio DH-0763-2013, de fecha 18 de diciembre de 2013 y recibido
en este Despacho ese mismo día, donde se solicita a esta Presidencia Ejecutiva
informar sobre la situación actual de la niña Xiomara García García, y las gestiones
que se están realizando para su repatriación, me permito indicar dentro del plazo
conferido lo siguiente:
La atención de la situación de la persona menor de edad Xiomara García García se
encuentra actualmente bajo la responsabilidad de la Oficina Local San José Oeste,
oficina encargada de definir su situación psicosociolegal garantizando el ejercicio de
sus derechos. De acuerdo al informe rendido por la Oficina Local San José Oeste en
fecha 07 de enero del año en curso, esa Oficina Local conoce de la situación de la
niña a partir del mes de noviembre del año 2011 tras una primera intervención
institucional realizada por la Oficina Local de Heredia Norte en octubre del año 2011.
En enero del año 2012 se solicita por parte de la representante legal de la Oficina
Local de San José Oeste apoyo al Consulado de Panamá y a la Defensoría Social
Indígena del Colegio de Abogados con la finalidad de valorar una posible reubicación
de la niña al lado de su familia en Panamá.
Según se indica en el informe antes referido, en marzo de 2012, la institución
solicitó a la Embajada de Panamá en Costa Rica gestionar la valoración por parte de
la Secretaria de Niñez y Adolescencia de Panamá (SENNIAF) de las condiciones de la
progenitora de la niña quien se encontraba en ese país. En mayo de 2012 el
Consulado de Panamá informa que no se ha realizado la valoración solicitada pues la
comunidad donde reside la progenitora es de difícil acceso y se está a la espera de
que se realice gira a dicha comunidad, asimismo, se informa que la niña Xiomara no
se encuentra inscrita en ese país por lo que debe iniciarse el proceso de inscripción
respectivo. Se tiene que la Secretaría de Niñez y Adolescencia de Panamá rinde
informe Psicosocial, en el cual se indica que no fue posible valorar a la progenitora
en razón de que no se le logró ubicar y en su lugar se valora a la señora Damiana
García Franceschi, abuela materna de la niña, quien según se indica reúne las
condiciones necesarias para asumir el cuido de la niña, por lo que esa Secretaría
recomienda la ubicación de Xiomara al lado de su abuela materna en Panamá.
En razón de la valoración positiva de la abuela materna de la niña, según señala el
informe rendido por la Oficina Local San José Oeste, esa Oficina Local solicita al
Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José autorizar el traslado de la niña
a Panamá para ser ubicada con su abuela materna y así garantizar su desarrollo en
un entorno donde cuente con arraigo cultural y familiar. En julio del año 2013 el
Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José autoriza el traslado de la niña
a Panamá para ser ubicada con su abuela materna en ese país.
Para dar cumplimiento a lo autorizado por la autoridad judicial, la Oficina Local de
San José Oeste, de acuerdo a lo señalado en su informe, realiza a partir del mes de
julio de 2013 las coordinaciones pertinentes con el Departamento de Gestión de
Migraciones de Personas Menores de Edad de la Dirección General de Migración y
Extranjería, con la finalidad de determinar la ruta a seguir para la salida de la niña,
no obstante, al ser la misma costarricense y no encontrarse aún inscrita en Panamá,
se detiene su salida del país hasta que se encuentre debidamente inscrita en ese
país.
Según se indica, como respuestas a las múltiples gestiones realizadas por la Oficina
Local para obtener la pronta inscripción de la niña, en noviembre de 2013 se recibe
correo electrónico de la Sra. Inés Rodríguez, Trabajadora Social de la Secretaría de
Niñez y Adolescencia de Panamá donde se informa que representantes de esa
Secretaría se han apersonado, junto con la abuela materna de la niña, al Tribunal
Electoral de Chiriquí de Panamá para realizar el proceso de inscripción de
panameños nacidos en el exterior y posteriormente trasladado a la Dirección de
Pasaportes para tramitar un salvoconducto para la niña e indicando que una vez que
se emita por parte del Tribunal Electoral el Certificado de Nacimiento de la niña se
remitirá para proceder con el traslado.
Como se logra evidenciar del informe rendido por la Oficina Local San José Oeste la
institución ha gestionado de forma oportuna ante las autoridades costarricenses y
las autoridades panameñas lo pertinente para garantizar los derechos de la niña
Xiomara, notándose que los atrasos sufridos en el proceso son ajenos a la
intervención institucional.
Actualmente la persona menor de edad Xiomara García García se encuentra ubicada
en la alternativa de protección Asociación Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna
de San Carlos brindándosele el debido seguimiento psicosociolegal por parte de los
profesionales de la Oficina Local San José Oeste, a la espera de la documentación
respectiva por parte de las autoridades panameñas para proceder con su traslado a
Panamá y su ubicación al lado de su abuela materna.”
Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos:
1. En este caso se ha constatado que el Patronato Nacional de la Infancia, en estricto apego
al Interés superior de la Persona Menor de edad, procedió a retirar y poner bajo su
cuidado y protección a las dos personas menores de edad involucradas en este caso.
2. En el ejercicio de esa potestad, el Patronato Nacional de la Infancia no contempló aspectos
adicionales que conllevan la práctica de la mendicidad por parte de mujeres
pertenecientes al grupo cultural Ngöbe-Buglé que provienen de Panamá.
3. Al no contemplar los aspectos mencionados, se puso en riesgo el arraigo cultural de las
PME involucradas quienes fueron separadas y albergadas en instituciones de cuido, sin
considerar asuntos socio-culturales que le atañen a este grupo étnico, además de los
socioeconómicos.
Con fundamento en lo expuesto la Defensoría de los Habitantes realiza las
siguientes consideraciones:
En atención y equilibrio que debe existir entre los derechos humanos y fundamentales que
le asisten a la población menor de edad que habitan en Costa Rica y los derechos que se le suman
por razones de pertenencia a un grupo indígena determinado, es que se considera necesario que
en este informe el Patronato Nacional de la Infancia visualice y articule las acciones en defensa de
los derechos de la población menor de edad, a la vez que considere las aristas que sobresalen en
las condiciones propias de una pertenencia cultural particular.
Adicionalmente, es necesario considerar en el ejercicio de la Protección Integral, en apego
al Interés Superior de las Personas Menores de Edad bajo estas circunstancias, deben ser
considerados aspectos de pobreza, así como las razones que originan los movimientos y
desplazamientos temporales por motivos de trabajo, trabajo que implica analizar las condiciones
socioeconómicas de las madres de las personas menores de edad.
La práctica de la mendicidad por parte de las mujeres pertenecientes a la cultura Ngöbe y
originaria de Panamá, es relativamente reciente en las comunidades cercanas a las plantaciones de
café. Se abrieron paso como un mecanismo de trabajo adicional, por parte de algunos
empleadores. Esta práctica abusiva aún no ha podido ser corroborada por las autoridades, dada la
movilidad e información que se fuga previo a los operativos policiales.
Las mujeres Ngöbes no acostumbran exponer a sus hijos; se han visto éstas en la
necesidad de hacerlo bajo la promesa que pueden implicar un ingreso extra aparte de la recolecta
de café, principalmente en el caso de mujeres adultas y niños muy pequeños, que no pueden
recoger café.
A manera de información, el Patronato Nacional de la Infancia debe conocer que el pueblo
indígena Ngöbe que habita en territorio Panameño se encuentra inmerso en una situación
socioeconómica deprimida, lo cual limita su desarrollo como grupo étnico. El acceso a la
educación, trabajo y servicios de salud son limitados, lo cual vulnera aún más sus derechos.
En estas circunstancias las mujeres y los niños sufren con mayor fuerza los embates de la
pobreza. Por esta razón, las familias Ngöbes migran hacia los lugares donde consideran que hay
trabajo; dicha situación hace que se busquen fuentes de empleo y atención médica fuera de sus
fronteras.
En la mayoría de los casos ingresan a Costa Rica. Muchos de éstos por las condiciones
precarias de procedencia presentan enfermedades infecciosas, epidémicas y endémicas, cuyo
tratamiento es obligatorio para el Estado costarricense. Esta población indígena presenta cifras
altas de mortalidad materna e infantil, analfabetismo, desnutrición, carencia de servicios básicos
tales como agua, alimentación e ingresos mínimos y las personas menores de 6 a 9 años
presentan altos porcentajes de desnutrición.
En la Comarca Ngäbe-Buglé1 se registra un nivel de pobreza general del 93.4% y pobreza
extrema de un 91.5%, lo que significa que de cada 100 indígenas de la Comarca, 93 son pobres;
y de este total 91, están en extrema pobreza, al punto de que no abastecen sus necesidades
mínimas al año.
Algunos indicadores sociales evidencian que el porcentaje de analfabetismo es de 45.9%
(en hombres 35.9% y mujeres 55.3%), mientras que a nivel nacional es de 7.6%. El nivel
promedio de instrucción en el género masculino es de 3.1 años aprobados, mientras que en el
femenino es de 2.2 años aprobados. De manera asociada, el índice de deserción escolar es de
50.5%.
Por otro lado, el limitado acceso a los requerimientos alimenticios básicos en la población,
se refleja en los índices de desnutrición reportados. Aunado a lo anterior, la falta de higiene se
manifiesta en la población indígena en términos negativos, ya que las muertes por diarrea se
elevan a 32 por 10 mil habitantes menores de 5 años, mientras que el promedio nacional es de
6.4 por 10 mil habitantes menores de 5 años.
Entre las recomendaciones que esta Defensoría ha efectuado desde el 2002 en múltiples
espacios nacionales es que el PANI debe armonizar el derecho que le asiste a las personas
menores de edad tomando en cuenta las particularidades socioculturales y económicas de la
población Ngöbe- Panameña. Es evidente que dicho equilibrio requiere de un proceso de
conocimiento, conciencia y sensibilización a lo interno de la institución, para alcanzar un abordaje
verdaderamente integral que tenga como objetivo la protección de los derechos de las personas
menores de edad pertenecientes a grupos indígenas, tal como lo establece la Convención de los
Derechos del Niño:
“Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen
indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho
1 Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca Ngäbe Buglé y Corregimientos Rurales Pobres Aledaños , Unidad
Gerencial del Proyecto Unidad de Seguimiento y Evaluación “Plan Estratégico De Desarrollo De La Comarca Ngäbe-Buglé”
Preparado Por: Grupo Para El Desarrollo Empresarial, S.A. (Grudem), San José-Costa Rica, Junio 2008

que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida
cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”
Respecto de este artículo, la Observación General Nº 11 (2009), “Los niños indígenas y sus
derechos en virtud de la Convención” señala:
“17. El artículo 30, aunque está formulado como oración negativa, reconoce que existe un
"derecho" y dispone que ese derecho "no se negará". Por consiguiente, todo Estado parte está
obligado a proteger la existencia y el ejercicio de ese derecho contra su denegación o
conculcación. El Comité de los Derechos del Niño conviene con el Comité de Derechos Humanos
en la necesidad de adoptar medidas positivas de protección, no sólo contra los actos que pueda
realizar el propio Estado parte por mediación de sus autoridades legislativas, judiciales o
administrativas, sino también contra los actos de otras personas que se encuentren en el Estado
parte.
19. La presencia de pueblos indígenas se demuestra mediante la propia conciencia de su
identidad, como criterio fundamental para determinar su existencia. No se requiere que los
Estados partes reconozcan oficialmente a los pueblos indígenas para que éstos puedan ejercer sus
derechos. Al examinar los informes de los Estados partes, el Comité de los Derechos del Niño ha
observado que muchos de esos Estados, al cumplir las obligaciones que les impone la Convención,
no prestan la debida atención a los derechos de los niños indígenas ni a la promoción de su
desarrollo. El Comité considera que, en consulta con las comunidades interesadas y con la
participación de los niños en el proceso de consulta, de conformidad con el artículo 12 de la
Convención, se deberían adoptar medidas especiales mediante disposiciones legislativas y políticas
para proteger a los niños indígenas.
22. El Comité subraya que las prácticas culturales a que se refiere el artículo 30 de la Convención
han de ejercerse de conformidad con otras disposiciones de la Convención y no pueden justificarse
en ningún caso si se considera que son perjudiciales para la dignidad, la salud o el desarrollo del
niño. Cuando existan prácticas perniciosas, como los matrimonios precoces y la mutilación genital
de la mujer, el Estado parte debería colaborar con las comunidades indígenas para acabar con
ellas. El Comité insta encarecidamente a los Estados partes a que organicen y pongan en práctica
campañas de concienciación, programas de educación y disposiciones legislativas encaminadas a
cambiar las actitudes y a rectificar los papeles y estereotipos de género que contribuyen a las
prácticas perjudiciales.
25. El Comité, tras su detenido examen de los informes de los Estados partes, observa que los
niños indígenas están comprendidos entre los que necesitan que se adopten medidas positivas
para eliminar las condiciones que dan lugar a la discriminación y para que puedan gozar de los
derechos dimanantes de la Convención en pie de igualdad con otros niños. En particular, se insta a
los Estados partes a que consideren la aplicación de medidas especiales para que los niños
indígenas puedan acceder a servicios culturalmente apropiados en los ámbitos de la salud, la
nutrición, la educación, las actividades recreativas, los deportes, los servicios sociales, la vivienda,
el saneamiento y la justicia juvenil.” (el subrayado no pertenece al original)
Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 14 de la Ley No 7319 del 17 de
noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No 22266-J,
LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
RECOMIENDA
Al Patronato Nacional de la Infancia

1. Gestionar un proceso de capacitación con las Universidades Nacionales que han estudiado particularmente este tema.

2. A partir del conocimiento adquirido en dicho proceso de capacitación, analizar el protocolo de atención especial, específico para el abordaje de la las personas menores de edad
Ngöbes, que participan con mujeres adultas en mendicidad durante los períodos de recolecta de café.

3. Dar un informe detallado sobre el proceso y destino final de las dos personas menores de edad involucradas, informar si éstas se encuentran actualmente con sus familias de
origen.

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley No 7319 el no
acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser
objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de
incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de la
Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES a
partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los
Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá
incluirse la siguiente información:
a.- Medidas que se adoptarán para hacer efectiva las recomendaciones.
b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas
c.- Funcionario encargado de su ejecución.
En relación con este informe final cabe el recurso de reconsideración que deberá ser
interpuesto dentro de los OCHO DIAS HABILES posteriores a la notificación.
Este informe fue preparado por Msc Rebeca Gallardo B., bajo la coordinación de Licda
Laura Fernández Díaz, Directora del Área de Niñez y Adolescencia.

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